¿Qué hay que hacer cuando una persona fallece?
- Esteban Romero
- 24 ene 2021
- 4 Min. de lectura
Obtener el certificado de defunción y acudir al Registro Civil son los primeros pasos
Tendemos a evitar todos los temas relacionados con la muerte porque creemos que aún se encuentra muy lejana o, sencillamente, porque no queremos afrontarla todavía como una realidad a la que algún día nos veremos abocados.

La cosa se agrava cuando fallece un ser querido, un momento doloroso al que tendremos que plantarle cara no solo desde un punto de vista psicológico, sino también práctico.
Nos estamos refiriendo a esos trámites que tienen lugar justo después, el mismo día y los sucesivos en los que, lejos de vivir el duelo tranquilamente, nos veremos obligados a realizar una gran cantidad de gestiones burocráticas. Si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos, te ayudará bastante con todo el asunto. Y si contaba con uno de vida, tendrás que encargarte de todo el asunto. Pero, ¿cómo?
¿A quién puedo llamar si un familiar muere en casa?
Uno de los casos frecuentes ante los que podemos encontrarnos es que acudamos a la casa del fallecido y que lo hallemos muerto. Lo primero que tendremos que hacer es llamar al 112 para que acuda una ambulancia a la vivienda. En ese momento, el médico certificará su defunción.
Si el afectado contrató una póliza de decesos, bastará con avisar a la aseguradora y ellos se encargarán de hablar con el servicio funerario y organizarlo todo. Si no, tendrás que contactar con la funeraria para que traslade el cadáver al tanatorio, prepare todo el velatorio y el entierro o incineración.
8 Gestiones necesarias tras la muerte de un ser querido
Certificado de defunción: obtenerlo es fundamental para poder registrar el fallecimiento de una persona en el Registro Civil. En este documento aparece la identidad del doctor, la del difunto y la del familiar que ha facilitado los documentos del historial sanitario de la persona que ya no está. Lo emite el médico y es la funeraria la que se lo entrega a los familiares.
Inscribir el fallecimiento en el Registro: hay que realizarlo en el municipio en el que estuviera empadronado durante las primeras 24 horas de la pérdida y aportando el certificado médico de fallecimiento. En el papel aparece el día, la hora y el lugar del hecho. En ese momento se le da de baja en el padrón.
Licencia para el entierro o la cremación: un día después de la muerte, el Registro Civil expedirá este documento y podremos enterrar o incinerar a nuestro familiar.
Certificación de últimas voluntades: es imprescindible para saber si existe o no testamento y el notario encargado de comunicar la repartición. Se puede solicitar en el Ministerio de Justicia entregando una copia del certificado de defunción pasados 15 días hábiles de la misma y el documento se recibirá 10 días más tarde.
Certificado de seguros: a través de este escrito conocemos si el fallecido contaba con un seguro de vida y quiénes son los beneficiarios. Se solicita en el registro de contratos de seguros creado por el Ministerio de Justicia pasados 15 días del trágico desenlace.
Declaración de herederos o testamento: si en el certificado de últimas voluntades compruebas que no existe testamento y eres un familiar directo del fallecido, acude a la notaría y solicita la declaración de herederos. Si te une otro lazo distinto acude al Juzgado de Primera Instancia. Si existe acuerdo entre los beneficiarios se podrán repartir los bienes, si no, habrá que proceder a la división judicial solicitando la figura de un contador partidor.
Pago de impuestos: al aceptar la herencia hay que desembolsar las cantidades correspondientes por el impuesto de sucesiones (en función del territorio) y si nos han dejado algún inmueble también habrá que abonar lo correspondiente por la plusvalía municipal. El plazo máximo para hacer frente a estos gastos son seis meses.
Cambio de titularidad de los bienes: tendrás que acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes a nombre del nuevo dueño.
¿Es legal esparcir las cenizas?
Tras la pérdida toca decidir qué hacer con el cuerpo sin vida de nuestro allegado. Puede que optemos por la incineración pero, ¿qué dice la ley? Dependerá de la normativa autonómica y del lugar escogido para repartirlas. No obstante está totalmente prohibido echarlas al mar o a la playa dentro de la propia urna o sin ella.
Este acto se considera como un vertido de residuos no autorizado y conlleva multas de hasta 750 euros. Y es que las cenizas pueden contener elementos contaminantes procedentes de prótesis o empastes. Si escogemos la cremación y no queremos tener problemas legales, ¿qué haremos con las cenizas?
Conservarlas en casa o en columbarios: estos últimos son espacios habilitados en los cementerios, tanatorios y otras entidades específicas donde se pueden dejar las urnas con los restos de nuestros seres queridos para visitarlos allí.
Esparcirlas en lugares destinados para ello en el cementerio: son espacios creados dentro del camposanto.
Esparcirlas en la naturaleza: está permitido excepto en los parques públicos, aunque siempre habrá que revisar la normativa local donde nos encontremos.
Seguro de vida vs seguros de decesos
Las dos son pólizas que contratamos de cara a nuestro fallecimiento para intentar hacérselo más sencillo a los nuestros pero tienen sus diferencias. La principal es la cobertura de cada uno de ellos. En el seguro de vida se busca que los beneficiarios obtengan una compensación económica si el contratante fallece; en cambio en el de decesos el objetivo es que la aseguradora se encargue de los engorrosos trámites inmediatamente posteriores a la muerte y de los gastos del sepelio.
El seguro de decesos correrá con los gastos del entierro y el de vida compensará económicamente a los familiares por la pérdida.
Además, en el de vida es el asegurado el que elige el capital que quiere asegurar y por lo tanto pagará la prima acorde con esa cantidad, mientras que en el de decesos es la aseguradora la que fija una cuota mensual en función de lo que estima que pueden llegar a costar los servicios funerarios. Por lo tanto son complementarios. Es recomendable contratarlos porque a parte de asegurar la tranquilidad de tu familia puedes evitar el gran desembolso que supone afrontar un entierro.
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